| UNA GUERRA CONTRA EL DERECHO NACIONAL E INTERNACIONAL |
| Sara Fernández Zurita |
0. INTRODUCCIÓN: LAS RELACIONES INTERNACIONALES
La supraestructura internacional es muy compleja y son, cada vez más crecientes, las actividades que se desarrollan en este entorno.
La denominación de "comunidad" no explica con exactitud el intrincado de relaciones a nivel mundial pero es indiscutible que "Somos miembros todos de un mismo inmenso cuerpo". Todos formamos parte de la complicada red de nacionalidades que comparten un mismo mundo. Hoy en día, cuando prácticamente no quedan tierras por descubrir, hemos llegado a una época de entendimiento con todos nuestros vecinos, para ello, y para garantizar cada uno de los propósitos económicos, políticos, culturales, sociales, etc., se llega a acuerdos que garanticen seguridad, libertad o cualquier otro de los derechos que hayan sido reconocidos internacionalmente.
Así, la Ley internacional no deja de ser las convenciones, los pactos y las regulaciones de situaciones intermediarias que no son estrictamente normales, pero que tienden a normalizar relaciones y a resolver del mejor modo posible situaciones que de otro modo serían nocivas.
El ordenamiento jurídico rebasa por muchas partes la propia actividad del Estado, constituyéndose como integración de variados ordenamientos surgidos en organismos inferiores o superiores del Estado, además de los producidos desde órganos especializados del mismo.
El Derecho Internacional, a su vez, engloba una serie muy diversa de normas de distinto origen pero apenas dispone de mecanismos sancionadores ni de previsiones técnicamente perfectas. Tiene todos los supuestos esenciales de la normalidad jurídica. En sus relaciones hay pluralidad de sujetos. En su contenido se advierten intereses contrapuestos y no siempre fácilmente coordinables, que dan lugar, al intercambiarse o interferirse, a la configuración de licitudes y de responsabilidades. Hay, por tanto, un ámbito de relaciones supraestatales, de Estado, de organizaciones y de los propios individuos, que cristaliza en modos de relación existencial peculiares.
La existencia de una gran complejidad normativa no debe sorprendernos, pero está induciendo a error a la mayor parte de los juristas. Pues lo que sucede no es tanto que el Derecho Internacional sea imperfecto, como que su eficacia habrá de contar con la concurrencia de las normas internas de los Estados, dándose la circunstancia de que los Estados pueden haber incurrido ellos mismos en ilegalidad internacional, o que los posibles infractores, al ser súbditos o intereses situados bajo la jurisdicción de algún Estado, no suelen estar accesibles, directamente y sin trabas, desde el alcance de las jurisdicciones internacionales.
Para que no surja una confrontación entre la jurisdicción interna y externa, las condiciones de aplicación del Derecho Internacional en el Derecho estatal penden de disposiciones situadas a nivel constitucional. Cada Estado determina si el tratado internacional será aplicado por sus tribunales internos sin más, o sólo mediante una ley interna que le confiera aplicación concreta, o previa una sanción directa del Jefe del Estado o de la autoridad competente según la calificación del ordenamiento positivo interno de cada país.
NORMAS JURÍDICAS INTERNACIONALES
Existen varias formas de llegar a acuerdos a nivel internacional:
Tratado.- Es una norma contractual, donde cada Estado actúa como si fuera un individuo de la relación internacional. Suele fijar puntos de equilibrio que reflejan los intereses en presencia, llegando a transacciones como si de un contrato entre particulares se tratara.
Pacto.- Suele ser multilateral. Suele referirse a condiciones nuevas de organización o a imposición de obligaciones y deberes internacionales definidos independientemente de los intereses de cada Estado.
Convenios.- También convenciones internacionales que suelen referirse a la organización de servicios internacionales de orden más elemental, pero más técnico, dando lugar a actividades muy complejas, aunque no tan delicadas por su definitiva trascendencia como son los tratados y pactos.
Declaraciones.- Son actos políticos que expresan determinaciones, actitudes básicas de un país o de un grupo de países, y no constituyen en sí mismas normas jurídicas, sino directrices de acción política ulterior, y eventualmente el sentido en que se desarrollarán normas jurídicas, en forma de tratados, de pactos o de convenios.
Desde el Tratado de Westfalia (1648), pasando por el Tratado de Viena (1815), el instrumento de coordinación internacional fueron los Congresos y más tarde ciertos incipientes mecanismos de consulta internacional.
El intento de los países por mantener la paz producen el nacimiento de La Haya o los intentos por humanizar la guerra.
Con la llegada del siglo XX se llegan a más tratados de paz que en el resto de los años transcurridos. Aparece la Sociedad de Naciones y la Oficina Internacional del Trabajo.
En 1941 la Carta del Atlántico enunciaba los principios en que el presidente norteamericano y el premier de Inglaterra declaraban sus intenciones de mejora mundial. Después, en 1945, se crea la Organización de las Naciones Unidas con una serie de propósitos para llevar a cabo, principalmente, el restablecimiento y la durabilidad de la paz internacional.
Como es sabido, las relaciones internacionales tienen como órganos elementales a los Estados. Los Estados actúan a través de agentes internacionales, como son las misiones diplomáticas y consulares.
Por un lado, la comunidad internacional ha de aparecer como verdadera sociedad entre los diversos países; por el otro, las relaciones entre los mismos han de reflejar un principio de igualdad entre los Estado, pero éstos, sólo son iguales los establecidos sobre territorios independientes.
Los conflictos se regulan pacíficamente y por determinados procedimientos. Unos, tienen efecto obligatorio para los interesados, como son el arbitraje o la sentencia de un Tribunal Internacional. Otros, que no tienen una normatividad plena, con la mediación diplomática.
La solidaridad internacional se manifiesta organizadamente a través de los diversos mecanismos que se ocupan de funciones peculiares.
En el ámbito europeo, están en primer lugar las de carácter económico, para lo que crearon la Organización Europea de Cooperación y Desarrollo Económico o el Mercado Común.
Por otro lado, la Asamblea del Consejo de Europa se viene ocupando, sobre todo, de los problemas a que dará lugar el proceso integrador de nuestra zona del mundo. Ya en 1950 votó, a instancias de Churchill, la creación de un ejército europeo unificado y puesto bajo la autoridad de un ministro europeo de Defensa, sometido a control democrático de nivel europeo.
El acento políticamente decisivo en la estructura del Consejo de Europa es su aliento auténtico de fidelidad a los principios culturales de la libertad y la democracia. De ahí, su insistencia en el tema de los Derechos Humanos.
La integración europea se va desarrollando, paulatinamente, a otros niveles. De este modo aparecen análogas iniciativas en otros lugares del mundo. Las comunidades crean órganos, los cuales a su vez dictan normas jurídicas nuevas, que obligan a los países afectados y a los individuos que forman parte de los correspondientes Estados. Las reglas jurídicas elaboradas establecen nuevos ámbitos de convivencia ordenada, pacífica y, sobre todo, constructora de nuevas realidades sociales.
A partir de Tratados, aparece la más importante de las cooperaciones que nos afecta, la Unión Europea. Esos Tratados y los convenios incorporados, configuran el Derecho Constitucional que consta de reglamentos (que equivale a lo que en los ordenamientos estatales se denomina Ley), directivas (que imponen una obligación de resultado que no se aplica directamente por lo que se realiza a través de la intervención normativa de los Estados), decisión (tiene un destinatario individualizado y concreto), recomendaciones y dictámenes (que no son vinculantes pero contienen gran eficacia indicativa).
El Ordenamiento Jurídico Comunitario tiene tres caracteres generales: autonomía, coherencia y complejidad. Se despliega en un exclusivo nivel supranacional, constituye unidad funcional, y las normas que lo componen se refieren a muy diversas materias, pero manteniendo la jerarquía de los Tratados originarios y de adhesión, de las normas derivadas de la competencia comunitaria, y del conjunto de disposiciones de orden complementario.
La "Conferencia para la Seguridad y Cooperación Europea" ha puesto los cimientos para el diálogo y la transformación de las relaciones entre los países de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) y los del recientemente disuelto Pacto de Varsovia, más Yugoslavia y la Santa Sede. Sus declaraciones de Helsinki, Madrid, Belgrado, etc., han apoyado la distensión hasta el punto de que se hayan establecido acuerdos de libre circulación, desarme, etc., y se hayan originado actitudes de confianza mutua en múltiples aspectos, sobre todo, en el de la seguridad y la paz internacional.
1. FUNDAMENTOS DE DERECHO
El fundamento jurídico más importante en el Derecho Internacional sobre la consideración de los conflictos armados es, sin duda, la Carta de la Naciones Unidas. Como veremos más adelante, los tratados internacionales más importantes y convenios de aceptación internacional, se refieran a dicha carta como fundamento jurídico último.
Sin embargo, no es cuestión fácil definir de forma rigurosa el concepto de guerra (salvo, quizás, si incluimos conceptos más propios de la Polemología que del Derecho Internacional). En el espíritu de la Carta de las Naciones Unidas parece entenderse el concepto de "guerra" como ausencia de paz, lo cual englobaría a todos los conflictos armados en los que intervienen ejércitos regulares (en caso contrario, se estaría hablando de otros fenómenos como el terrorismo o la represión indiscriminada), haya o no declaración formal de guerra. Si los contendientes pertenecen a dos o más países reconocidos internacionalmente, estaríamos ante un conflicto armado de carácter internacional. Evidentemente, no se entra aquí en consideraciones de gran carga subjetiva como la definición de "guerra justa" y otras.
En apoyo de este concepto de "guerra" (formalmente declarada o no) podemos acudir a los Convenios de Ginebra relativos a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales. El Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra que entró en vigor el 1 de marzo de 1994 establece en el Preámbulo su fundamento en la Carta de las Naciones Unidas:
Las Altas Partes Contratantes,
Proclamando su deseo ardiente de que la paz reine entre los pueblos,
Recordando que, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, todo Estado tiene
el deber de abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al uso
de la fuerza contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política
de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las
Naciones Unidas,
Considerando que es necesario, sin embargo, reafirmar y desarrollar las disposiciones que
protegen a las víctimas de los conflictos armados, así como completar las medidas para
reforzar la aplicación de tales disposiciones,
Expresando su convicción de que ninguna disposición del presente Protocolo ni de los
Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 puede interpretarse en el sentido de que
legitime o autorice cualquier acto de agresión u otro uso de la fuerza incompatible con
la Carta de las Naciones Unidas,
Reafirmando, además, que las disposiciones de los Convenios de Ginebra del 12 de
agosto de 1949 y del presente Protocolo deben aplicarse plenarnente en toda circunstancia
a todas las personas protegidas por esos instrumentos, sin distinción alguna de carácter
desfavorable basada en la naturaleza o el origen del conflicto armado o en las causas
invocadas por las Partes en conflicto o atribuidas a ellas...
En el TITULO I Disposiciones Generales, se reafirma diciendo (art. 2):
Para los efectos del presente Protocolo:
a) ...
b) se entiende por normas de derecho internacional aplicables en los conflictos armados
las contenidas en los acuerdos internacionales de los que son Parte las Partes en
conflicto, así como los principios y normas generalmente reconocidos de derecho
internacional aplicables en los conflictos armados
Como son precisamente, los Convenios de Ginebra. En la IV Convención de Ginebra relativa a la protección de víctimas civiles en conflictos armados, del 12 de agosto de 1949, en su Artículo 2, relativo a la aplicación del Convenio, se deja nuevamente en evidencia la consideración de "guerra" como cualquier conflicto armado (declarado o no) entre ejércitos regulares:
Artículo 2 - Aplicación del Convenio
Parece, en principio, lógico considerar como fundamento jurídico del Derecho Internacional en lo relativo a la Paz entre las naciones, que son los sujetos jurídicos en este caso, la Carta de las Naciones Unidas. Cualquier conflicto o situación que ponga en peligro o destruya la Paz entre las naciones debe considerarse como un acto de guerra y así se desprende de la lectura de la Convención de Ginebra, documento de suma importancia a la hora de enjuiciar los hechos bélicos de carácter internacional y que son de aceptación casi universal.
2. EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL ESPAÑOL
La participación de España en un conflicto armado internacional es un asunto de gravedad extrema. Implicar al país en una guerra (declarada o no) con la participación activa de nuestras Fuerzas Armadas debía reflejarse, necesariamente, en la Ley Fundamental del Estado, es decir, la Constitución Española actualmente vigente desde 1978.
Así, en el Art. 8.1 del Título I, se establecen las funciones de las Fuerzas Armadas:
Artículo 8. 1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
Se hace evidente que una intervención de nuestras Fuerzas Armadas en un conflicto internacional sólo puede deberse a una de las dos razones siguientes:
El capítulo III del Título III (DE LAS CORTES GENERALES) de la Constitución trata de los Tratados Internacionales, siendo los aspectos a resaltar los siguientes:
Artículo 93. Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.
La participación de España en un conflicto armado internacional (una guerra) al amparo de algún tratado internacional es una competencia derivada de la Constitución y, por tanto, debe estar regulada mediante Ley Orgánica aprobada por las Cortes Generales. Los siguientes artículos abren las puertas para poder firmar tratados internacionales de carácter militar que justificarían, en principio, la intervención en acciones de guerra de las Fuerzas Armadas españolas en conflictos internacionales:
Artículo 94. 1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
a) Tratados de carácter político.
b) Tratados o convenios de carácter militar...
Artículo 96. 1. Los tratados internacionales válidamente celebrados una vez
publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus
disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista
en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.
El mecanismo constitucional para participar en acciones armadas también viene explicitado en el texto constitucional. Así, el Art. 63.3 establece:
Art. 63.3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes
Generales, declarar la guerra y hacer la paz.
Artículo 64. 2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.
Las Cortes Generales, por tanto, son las que deben autorizar a la Jefatura del Estado la declaración de guerra. Complementariamente, existe un acuerdo plenario aprobado por unanimidad por el Congreso de Diputados, el 24 de octubre de 1995 por el que el Ejército español sólo podrá intervenir fuera de nuestras fronteras con la autorización y el mandato de la ONU y en misiones de paz. Además, el Gobierno español firmó el 21 de noviembre de 1991 la denominada Carta de París, en la que podemos leer:
De conformidad con nuestras obligaciones, en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, y con los compromisos contraídos conforme el Acta final de Helsinki, renovamos nuestro empeño de abstenernos de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado o de actuar de cualquier otra forma incompatible con los principios o propósitos de dichos documentos. Recordamos que la inobservancia de las obligaciones contraídas en virtud de la Carta de la Naciones Unidas constituye una violación del derecho internacional. Conscientes de que el arreglo de las controversias por medios pacíficos es un complemento esencial del deber de los Estados de abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza, procuraremos no sólo hallar maneras efectivas de impedir por medios políticos los conflictos que aún pudieran plantearse sino también definir de conformidad con el derecho internacional mecanismos apropiados para la solución de las controversias que pudieran surgir.
Otro aspecto a considerar es resultado del Art. 62 de la Constitución, que dice:
Artículo 62. Corresponde al Rey:
h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
Parece lógico pensar que si el Estado firma un tratado internacional en el que se ceda el mando supremo de nuestros ejércitos para acciones de guerra en el exterior, se entra en contradicción con el art. 62.h de la Carta Magna. Esto implicaría un cambio constitucional por el cual, conforme a lo dispuesto en el Art. 95.1, se necesitaría reformar previamente la Constitución:
Artículo 95. 1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la constitución exigirá la previa revisión constitucional.
En conclusión y siendo coherentes con los fundamentos de derecho antes señalados y el ordenamiento constitucional, la participación de España en un conflicto armado internacional sólo puede deberse a dos razones ya señaladas: la legítima defensa ante una agresión exterior y nuestras obligaciones por tratados internacionales de carácter militar firmados conforme a lo establecido en la Constitución.
Ahora bien, respecto al tema que tratamos, tres son los principales tratados que nos obligan internacionalmente: la Carta de las Naciones Unidas, el Tratado del Atlántico Norte y el Tratado de la Unión Europea, además de las ya citadas Convenciones de Ginebra. Es posible establecer una jerarquía en cuanto a la importancia jurídica de dichos tratados ya que, como veremos más adelante, todos se subrogan a la Carta de las Naciones Unidas que, coherentemente con lo dicho al principio de estas líneas, podemos considerarla como la norma máxima de Derecho Internacional asumida por nuestro ordenamiento constitucional. Es obligado, por tanto, referirnos a dichos tratados internacionales para conocer la posible implicación del Estado en conflictos armados fuera de nuestras fronteras.
3. LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS
La Carta de las Naciones Unidas se firmó el 26 de junio de 1945 en San Francisco, al terminar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, y entró en vigor el 24 de octubre del mismo año. El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia es parte integrante de la Carta.
El 17 de diciembre de 1963 la Asamblea General aprobó enmiendas a los Artículos 23, 27 y 61 de la Carta, las que entraron en vigor el 31 de agosto de 1965. Una enmienda al Artículo 109, aprobada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 1965, entró en vigor el 12 de junio de 1968.
La enmienda al Artículo 23 aumentó el número de miembros del Consejo de Seguridad de once a quince. El Artículo 27 enmendado estipula que las decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de procedimiento serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros (anteriormente siete) y sobre todas las demás cuestiones por el voto afirmativo de nueve miembros (anteriormente siete), incluso los votos afirmativos de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad.
La enmienda al Artículo 109, que corresponde al párrafo 1 de dicho Artículo, dispone que se podrá celebrar una Conferencia General de los Estados Miembros con el propósito de revisar la Carta, en la fecha y lugar que se determinen por el voto de las dos terceras partes de los Miembros de la Asamblea General y por el voto de cualesquiera nueve miembros (anteriormente siete) del Consejo de Seguridad. El párrafo 3 del mismo Artículo, que se refiere al examen de la cuestión de una posible conferencia de revisión en el décimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General, ha sido conservado en su forma primitiva por lo que toca a una decisión de "siete miembros cualesquiera del Consejo de Seguridad", dado que en 1955 la Asamblea General, en su décimo período ordinario de sesiones, y el Consejo de Seguridad tomaron medidas acerca de dicho párrafo.
El Preámbulo de la Carta de la Naciones Unidas deja claro el espíritu del documento base de la Organización de las Naciones Unidas, único referente objetivo de lo que se denominaría la "comunidad internacional". Dicho preámbulo dice así:
Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos a preservar a las generaciones
venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la
Humanidad sufrimientos indecibles,
a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en 1a dignidad y el valor de
la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones
grandes y pequeñas,
a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las
obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional,
a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más
amplio de la libertad, y con tales finalidades a practicar la tolerancia y a
convivir en paz como buenos vecinos,
a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, a
asegurar, mediante la aceptación de principios y la adopción de métodos, que no se
usará la fuerza armada sino en servicio del interés común, y
a emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de
todos los pueblos,
hemos decidido aunar nuestros esfuerzos para realizar estos designios
Por lo tanto, nuestros respectivos Gobiernos, por medio de representantes reunidos en la
ciudad de San Francisco que han exhibido sus plenos poderes, encontrados en buena y debida
forma, han convenido en la presente Carta de las Naciones Unidas, y por este acto
establecen una organización internacional que se denominará las Naciones Unidas.
El capítulo I de la Carta de N.U. establece los principios que deben guiar a la comunidad internacional, obligatorios para todos los miembros de la O.N.U.
PROPOSITOS Y PRINCIPIOS
Artículo 1
Los Propósitos de las Naciones Unidas son:
1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas
colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir
actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos,
y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste
o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a
quebrantamientos de la paz;
2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de
la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros
medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;
3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de
carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del
respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer
distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.
4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos
propósitos comunes.
Artículo 2
Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización
y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios:
1. La Organización esta basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus
Miembros.
2. Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios
inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraidas
por ellos de conformidad con esta Carta.
3. Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales
por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la
seguridad internacionales ni la justicia.
4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán
de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la
independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con
los Propósitos de las Naciones Unidas.
5. Los Miembros de la Organización prestarán a ésta toda clase de ayuda en
cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendrán de dar ayuda
a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o
coercitiva.
6. La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se
conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la
paz y la seguridad internacionales.
7. Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en
los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará
a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente
Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas
prescritas en el Capítulo VII.
Como puede observarse en los propósitos y principios de las Naciones Unidas destaca, sobre todo, el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional. El art. 2.4 es categórico al respecto al prohibir el uso de la fuerza (incluso de la amenaza de recurrir a ella) para resolver los conflictos entre los países miembros. Únicamente el punto 7 de ese mismo artículo deja la puerta abierta para la adopción de medidas coercitivas según se establece en el capítulo VII de la Carta.
Dicho capítulo lleva por título:
ACCION EN CASO DE AMENAZAS A LA PAZ, QUEBRANTAMIENTOS DE LA PAZ O ACTOS DE AGRESION
Y consta de los siguientes artículos:
Artículo 39
El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz,
quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá que
medidas serán tomadas de conformidad con los Artículos 41 y 42 para mantener o
restablecer 1a paz y la seguridad internacionales.
Es decir, la comunidad internacional deja en manos del Consejo de Seguridad de la ONU, las medidas a adoptar en caso de amenazas a la paz y actos de agresión de un país contra otro.
Artículo 40
A fin de evitar que la situación se agrave, el Consejo de Seguridad, antes de hacer las
recomendaciones o decidir las medidas de que trata el Artículo 39, podrá instar a las
partes interesadas a que cumplan con las medidas provisionales que juzgue necesarias o
aconsejables. Dichas medidas provisionales no perjudicarán los derechos, las
reclamaciones o la posición de las partes interesadas. El Consejo de Seguridad tomará
debida nota del incumplimiento de dichas medidas provisionales.
Artículo 41
El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la
fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a
los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender
la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones
ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros
medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas.
Artículo 42
Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el Artículo 41 pueden
ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas,
navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz
y la seguridad internacionales. Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos
y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de
las Naciones Unidas.
Coherentemente con los propósitos de la Carta de Naciones Unidas y el espíritu que la informa, el Consejo de Seguridad tomará las medidas coercitivas adecuadas ante cualquier conflicto internacional. Primero con recomendaciones y medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada (art. 40 y 41) como sanciones, embargos, etc. Posteriormente, si estas medidas no surten efecto, podrán decidirse medidas en que se utilicen fuerzas armadas (art. 42) como demostraciones de fuerza, bloqueos, etc., y "otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres". ¿A que se refiere con "otras operaciones"? Podría pensarse en actos de guerra como bombardeos, invasiones de territorio, etc., y de hecho, así parecen entenderlo algunos miembros de la ONU muy dados a utilizar su potencial bélico, pero cuesta entender que una actitud de este tipo respete de verdad el espíritu y la letra de la propia Carta de las Naciones Unidas (ver el art. 1); sería tanto como decir, a todos los efectos, que las Naciones Unidas, creadas para salvaguardar la paz de mundo, tienen la potestad de declarar guerras contra sus propios miembros. "Otras operaciones" no pueden ser una carta blanca para preparar acciones contrarias a la paz por parte, especialmente, de las potencias hegemónicas que además, para más inri, tienen derecho de veto en el Consejo de Seguridad, lo cual anula cualquier garantía democrática en el citado organismo.
De hecho, afirmar que el Consejo de Seguridad nunca puede, de acuerdo con los principios de Naciones Unidas, iniciar acciones de guerra, está en consonancia con lo expuesto en el Capítulo VI de la Carta de N.U. titulada ARREGLO PACIFICO DE CONTROVERSIAS, cuyos artículos más significativos son:
Artículo 33
l. Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro
el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle
solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la
conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos
regionales u otros medios pacíficos de su elección.
2. El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que
arreglen sus controversias por dichos medios.
Artículo 34
El Consejo de Seguridad podrá investigar toda controversia, o toda situación
susceptible de conducir a fricción internacional o dar origen a una controversia, a fin
de determinar si la prolongación de tal controversia o situación puede poner en peligro
el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
Artículo 35
1. Todo Miembro de las Naciones Unidas podrá llevar cualquiera controversia, o cualquiera
situación de la naturaleza expresada en el Artículo 34, a la atención del Consejo de
Seguridad o de la Asamblea General.
Este articulado expresa una clara intención de actuar de forma preventiva ante los posibles conflictos. Hay que concluir, por tanto, que únicamente ante un conflicto imprevisible o que ha sido de todo imposible detener, se justificaría la aplicación del artículo 42 de la Carta de Naciones Unidas y dejaría abierta una posibilidad (con todas las lagunas interpretativas que ya hemos indicado) a la intervención armada de las Fuerzas Armadas españolas bajo bandera de Naciones Unidas.
La puesta a disposición de unidades militares españolas al Consejo de Seguridad de la ONU viene explicitada en los siguientes artículos de la Carta:
Artículo 43
1. Todos los Miembros de las Naciones Unidas, con e1 fin de contribuir al mantenimiento
de la paz y la seguridad internacionales, se comprometen a poner a disposición del
Consejo de Seguridad, cuando éste lo solicite, y de conformidad con un convenio especial
o con convenios especiales, las fuerzas armadas, la ayuda y las facilidades, incluso el
derecho de paso, que sean necesarias para el propósito de mantener la paz y la seguridad
internacionales.
Artículo 45
A fin de que la Organización pueda tomar medidas militares urgentes, sus Miembros
mantendrán contingentes de fuerzas aéreas nacionales inmediatamente disponibles para la
ejecución combinada de una acción coercitiva internacional. La potencia y el grado de
preparación de estos contingentes y los planes para su acción combinada serán
determinados, dentro de los límites establecidos en el convenio o convenios especiales de
que trata el Artículo 43, por el Consejo de Seguridad con la ayuda del Comité de Estado
Mayor.
(
)
Artículo 46
Los planes para el empleo de la fuerza armada serán hechos por el Consejo de Seguridad
con la ayuda del Comité de Estado Mayor.
Artículo 47
Artículo 48
En definitiva, la Carta de las Naciones Unidas establece que debe ser el Consejo de Seguridad quien tome la decisión de intervenir ante cualquier conflicto que ponga en peligro la paz y la seguridad internacional. El principal problema es el déficit democrático que tiene el Consejo de Seguridad, dominado por las potencias vencedoras en la II Guerra Mundial, lo que permite que este organismo se convierta en instrumentos de dichas potencias para defender sus intereses particulares. La Carta de Naciones Unidas define así el Consejo de Seguridad:
Composición
Artículo 23
1. El Consejo de Seguridad se compondrá de quince miembros de las Naciones Unidas. La
República de China, Francia, la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, el
Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América,
serán miembros permanentes del Consejo de Seguridad. La Asamblea General elegirá otros
diez Miembros de las Naciones Unidas que serán miembros no permanentes del Consejo de
Seguridad, prestando especial atención, en primer término, a la contribución de los
Miembros de las Naciones Unidas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales
y a los demás propósitos de la Organización, como también a una distribución
geográfica equitativa.
2. Los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad serán elegidos por un periodo de
dos años. En la primera elección de los miembros no permanentes que se celebre después
de haberse aumentado de once a quince el número de miembros del Consejo de Seguridad, dos
de los cuatro miembros nuevos serán elegidos por un periodo de un año. Los miembros
salientes no serán reelegibles para el periodo subsiguiente.
3. Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un representante.
Funciones y Poderes
Artículo 24
1. A fin de asegurar acción rápida y eficaz por parte de las Naciones Unidas, sus
Miembros confieren al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la
paz y la seguridad internacionales, y reconocen que el Consejo de Seguridad actúa a
nombre de ellos al desempeñar las funciones que le impone aquella responsabilidad.
Artículo 26
A fin de promover el establecimiento y mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales con la menor desviación posible de los recursos humanos y económicos del
mundo hacia los armamentos, el Consejo de Seguridad tendrá a su cargo, con la ayuda
del Comité de Estado Mayor a que se refiere e1 Artículo 47, la elaboración de
planes que se someterán a los Miembros de las Naciones Unidas para el establecimiento de
un sistema de regulación de los armamentos.
A continuación, aparecen los artículos sobre el procedimiento y votación en el seno del Consejo de Seguridad. Aquí no aparece el polémico derecho de veto, auténtico instrumento de las grandes potencias para imponer sus criterios en la esfera internacional y que, en el fondo, deslegitiman al Consejo de Seguridad y, por extensión, reducen la operatividad deseable de toda la Organización de Naciones Unidas. Dicho derecho de veto fue incluido en la aprobación del Reglamento del Consejo.
Votacion
Artículo 27
1. Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un voto.
2. Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de procedimiento serán
tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros.
3. Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre todas las demás cuestiones serán
tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros, incluso los votos afirmativos de todos
los miembros permanentes; pero en las decisiones tomadas en virtud del Capítulo VI y del
párrafo 3 del Artículo 52, la parte en una controversia se abstendrá de votar.
Por último, hay que insistir nuevamente en la consideración de la Carta de las Naciones Unidas como el documento más importante del Derecho Internacional contemporáneo, suscrito por el Estado español, al cual se obliga desde su entrada en la Organización de las Naciones Unidas. Así se establece en el Art. 103:
Artículo 103
En caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los Miembros de las Naciones
Unidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de
cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la
presente Carta.
4. EL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA
El Tratado de la Unión Europea, conocido también como "Tratado de Maastricht" fue firmado por España el siete de febrero de mil novecientos noventa y dos. El resultado del Tratado es construir una entidad supranacional denominada Unión Europea, entidad que buscará una política interior y exterior común, la unidad monetaria y económica, la defensa y seguridad común, y la unificación de las políticas sociales, culturales, etc. de sus estados miembros. Así viene definido en el Art. B del Tratado:
Artículo B
La Unión tendrá los siguientes objetivos:
Para llevar adelante los objetivos del Tratado se crean una serie de organismos e instituciones explicitados en el siguiente artículo:
Artículo E
El Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión y el Tribunal de Justicia ejercerán sus
competencias en las condiciones y para los fines previstos, por una parte, en las
disposiciones de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y de los Tratados
y actos subsiguientes que los han modificado o completado y, por otra parte, en las demás
disposiciones del presente Tratado. .
Respecto al tema que nos ocupa, el de la intervención de España en conflictos armados internacionales, el Tratado de la Unión Europea dedica el Título V a las Disposiciones relativas a la política exterior y de seguridad común. En concreto, el Art. J establece dichas disposiciones:
Artículo J
Se establece una política exterior y de seguridad común que se regirá por las
disposiciones siguientes. .
Artículo J.1
1. La Unión y sus Estados miembros definirán y realizarán una política exterior y de
seguridad común, que se regirá por las disposiciones del presente título y abarcará
todos los ámbitos de la política exterior y de seguridad. .
2.Los objetivos de la política exterior y de seguridad común son los siguientes:
3. La Unión perseguirá estos objetivos mediante:
Como puede observarse, el Tratado abarcará todos los ámbitos de la política exterior y de seguridad, que incluye, lógicamente, la participación de sus miembros en conflictos armados y actos de guerra. Se promueve el fortalecimiento de la seguridad y la política de defensa, lo que se hará, como veremos más adelante, por medio de la Unión Europea Occidental (UEO). Lo más significativo, sin duda, es que los objetivos de mantenimiento de la paz y de la seguridad internacional, se llevarán a su cumplimiento de conformidad con lo establecido en la Carta de las Naciones Unidas. Se confirma lo que venimos sosteniendo en cuanto al carácter de "ley suprema" que tiene la Carta de Naciones Unidas dentro del Derecho Internacional. Por tanto, todo lo que disponga el Tratado de la Unión Europea respecto a la política de seguridad y el mantenimiento de la paz no podrá contradecir lo expuesto en el apartado dedicado a la Carta.
Como ya hemos señalado, la política de seguridad y defensa de la Unión Europea se materializará a través de la Unión Europea Occidental, organismo de defensa común que, lamentablemente, todavía no ha tenido el desarrollo que hubiese sido deseable ante los acontecimientos que se suceden en Europa. El art. J.4 especifica esta circunstancia en la forma siguiente:
Artículo J.4
1. La política exterior y de seguridad común abarcará todas las cuestiones relativas a la seguridad de la Unión Europea, incluida la definición, en el futuro, de una política de defensa común, que pudiera conducir en su momento a una defensa común.
2. La Unión pide a la Unión Europea Occidental (denominada en lo sucesivo «UEO»), que forma parte integrante del desarrollo de la Unión Europea, que elabore y ponga en práctica las decisiones y acciones de la Unión que tengan repercusiones en el ámbito de la defensa. El Consejo, de común acuerdo con las instituciones de la UEO, adoptará las modalidades prácticas necesarias.
( )
4. Con arreglo al presente artículo, la política de la Unión no afectará al carácter específico de la política de seguridad y de defensa de determinados Estados miembros, respetará las obligaciones derivadas para determinados Estados miembros del Tratado del Atlántico Norte y será compatible con la política común de seguridad y de defensa establecida en dicho marco.
En el punto 4 hay que destacar que, por primera vez, aparecen las obligaciones que algunos países de la Unión tienen con la estructura militar surgida del Tratado del Atlántico Norte, la tristemente famosa OTAN. En principio, el Tratado de la UE parece inhibirse afirmando que se respetarán estas obligaciones y compatibilizará su política de defensa con la establecida en la OTAN, pero en ningún momento supedita la defensa de la UE a dicha organización militar. Es el Consejo de Europa quién determinará dicha política de defensa común, según se establece en el art. J.8 del Tratado de la UE.
Artículo J.8
1. El Consejo Europeo definirá los principios y las orientaciones generales de la política exterior y de seguridad común.
2. Basándose en orientaciones generales del Consejo Europeo, el Consejo tomará las decisiones necesarias para definir y ejecutar la política exterior y de seguridad común. Velará por la unidad, la coherencia y la eficacia de la acción de la Unión.
El Consejo decidirá por unanimidad, excepto para las cuestiones de procedimiento y para el caso contemplado en el punto 2 del artículo J.3.
En este mismo sentido se enmarca la siguiente declaración relativa a la Unión Europea Occidental:
La Conferencia toma nota de las siguientes declaraciones.
I - DECLARACIÓN
de Bélgica, Alemania, España, Francia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal y
Reino Unido, miembros de la Unión Europea Occidental que son miembros de la Unión
Europea, sobre la función de la Unión Europea Occidental y sus relaciones con la Unión
Europea y con la Alianza Atlántica
Introducción
1. Los Estados miembros de la UEO coinciden en la necesidad de desarrollar una genuina identidad europea de seguridad y defensa y asumir una mayor responsabilidad europea en materia de defensa. Se perseguirá esta identidad mediante un proceso gradual compuesto de fases sucesivas. La UEO formará parte integrante del proceso de desarrollo de la Unión Europea e incrementará su contribución a la solidaridad dentro de la Alianza Atlántica. Los Estados miembros de la UEO acuerdan reforzar el papel de la UEO con la perspectiva a largo plazo de una política de defensa común dentro de la Unión Europea que, en su momento, podría conducir a una defensa común compatible con la de la Alianza Atlántica.
2. La UEO se desarrollará como el componente defensivo de la Unión Europea y como un medio para fortalecer el pilar europeo de la Alianza Atlántica. A tal fin, la UEO formulará una política de defensa europea común y velará por su aplicación concreta mediante el ulterior desarrollo de su propia función operativa.
El punto B de dicha declaración se dedica exclusivamente a las relaciones de la UEO con la OTAN. Salvando las lógicas declaraciones de buenas intenciones, el espíritu de la declaración deja entrever que la Unión Europea participará como un solo miembro dentro de la Alianza, con un único criterio emanado, lógicamente, de las decisiones tomadas dentro de las instituciones europeas:
B - Relaciones de la UEO con la Alianza Atlántica
4. El objetivo consiste en desarrollar la UEO como un medio para fortalecer el pilar europeo de la Alianza Atlántica. A este fin, la UEO está dispuesta a desarrollar aún más los estrechos vínculos de trabajo entre la UEO y la Alianza y a incrementar el cometido, las responsabilidades y las contribuciones de los Estados miembros de la UEO en la Alianza. Para lograrlo, se partirá de la transparencia y complementariedad necesarias entre la naciente identidad europea de seguridad y defensa y la Alianza. La UEO actuará de conformidad con las posiciones adoptadas en la Alianza Atlántica:
En conclusión, el Tratado de la Unión Europea prevé la utilización de fuerzas militares en situaciones defensivas, defensa de la paz y la seguridad internacional, siempre en el marco de la Carta de las Naciones Unidas. La autorización se daría por resolución del Consejo de Europa y se encargaría a la Unión Europea Occidental llevar adelante los operativos necesarios (de forma coordinada con la Alianza Atlántica). Evidentemente, Europa está todavía lejos de poder llevar a cabo esta política de seguridad y defensa común, mientras no se desarrolle el articulado del Tratado de la Unión.
5. EL TRATADO DEL ATLANTICO NORTE
España se adhirió al Tratado del Atlántico Norte tras un referéndum en 1986 que se saldó con un voto afirmativo muy ajustado después de una campaña de dudosa limpieza democrática. En una primera fase -así se planteó en el referéndum- España no entraba en la estructura militar de la OTAN. Pero una resolución de las Cortes de diciembre de 1997, violando claramente el espíritu de la consulta popular, nos introdujo de lleno en la estructura militar de la Alianza.
El Tratado se firmó en Washington el 4 de abril de 1949 por las principales potencias capitalistas vencedoras en la II Guerra Mundial. Posteriormente, se ha ido ampliando y, en los últimos tiempos, han llegado a ingresas antiguos miembros del Pacto de Varsovia (el tratado defensivo del mundo socialista hasta el hundimiento de la URSS).
Como en el caso del Tratado de la UE, la Alianza Atlántica se somete a la Carta de Naciones Unidas, en coherencia con lo ya dicho sobre la máxima jerarquía jurídica de este documento en el Derecho Internacional actual. El Preámbulo del Tratado dice así:
The Parties to this Treaty reaffirm their faith in the purposes and principles of the
Charter of the United Nations and their desire to live in peace with all peoples and all governments.(Los firmantes de este Tratado reafirman su fe en los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y su deseo vivir en paz con todos los pueblos y todos los gobiernos.
Los firmantes se determinan para salvaguardar la libertad, el patrimonio común y la civilización de sus pueblos, fundados sobre los principios de democracia, libertad individual y el imperio de la ley. Ellos buscan promocionar la estabilidad y el bienestar en el área del Atlántico Norte. Ellos se resuelven para unir sus esfuerzos en la defensa colectiva y para la conservación de paz y la seguridad. Ellos por lo tanto acuerdan este tratado del Atlántico Norte)
Esta intención queda remarcada en el Art. 1 del Tratado, donde existe una clara subrogación a la Carta de las Naciones Unidas.
Article 1
The Parties undertake, as set forth in the Charter of the United Nations, to settle any international dispute in which they may be involved by peaceful means in such a manner that international peace and security and justice are not endangered, and to refrain in their international relations from the threat or use of force in any manner inconsistent with the purposes of the United Nations.
(Artículo 1.- Las partes firmantes se comprometen, de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, a erradicar por medios pacíficos cualquier disputa internacional que les afecte en tal manera que la paz internacional, la seguridad y la justicia no sean puestas en peligro, y para suprimir en sus relaciones internacionales la amenaza o el uso de la fuerza en cualquier manera, consecuentemente con los propósitos de las Naciones Unidas.)
En teoría -y jurídicamente, así es- el Tratado del Atlántico Norte se formaliza como una alianza militar de carácter defensivo para una zona geoestratégica determinada (el Atlántico Norte hasta el Trópico de Cáncer y el espacio de operaciones de la Europa occidental). De esta forma, los Art. 3 y 4 establecen el carácter defensivo:
Article 3
In order more effectively to achieve the objectives of this Treaty, the Parties, separately and jointly, by means of continuous and effective self-help and mutual aid, will maintain and develop their individual and collective capacity to resist armed attack.
(Artículo 3.- En orden a lograr con mayor efectividad los objetivos de este Tratado, los partes firmantes, separada y conjuntamente, por medio de una continua y efectiva ayuda mutua, mantendrán y desarrollarán su capacidad individual y colectiva para hacer frente a cualquier ataque armado.)
Article 4
The Parties will consult together whenever, in the opinion of any of them, the territorial integrity, political independence or security of any of the Parties is threatened
(Artículo 4.- Las partes firmantes consultarán de forma conjunta cuando, en la opinión de cualquiera de ellos, la integridad territorial, la seguridad o independencia política de cualquier de los miembros se vea amenazada )
El siguiente artículo es muy importante porque establece cuando debe actuar la Alianza y, sobre todo, HASTA CUANDO, cediendo -como no podía ser de otra manera- al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, la iniciativa de la resolución de cualquier posible conflicto en que se vea envuelta la Alianza.
Article 5
The Parties agree that an armed attack against one or more of them in Europe or North America shall be considered an attack against them all and consequently they agree that, if such an armed attack occurs, each of them, in exercise of the right of individual or collective self-defence recognised by Article 51 of the Charter of the United Nations, will assist the Party or Parties so attacked by taking forthwith, individually and in concert with the other Parties, such action as it deems necessary, including the use of armed force, to restore and maintain the security of the North Atlantic area.
Any such armed attack and all measures taken as a result thereof shall immediately be reported to the Security Council. Such measures shall be terminated when the Security Council has taken the measures necessary to restore and maintain international peace and security.
(Artículo 5.- Las partes firmantes acuerdan que un ataque armado contra uno o más de ellos en Europa o en América del Norte se considerará un ataque contra todos ellos y consiguientemente acuerdan que, si tal ataque armado ocurre, cada uno de los miembros, en el ejercicio de sus derechos individuales o colectivas actuarán en defensa propia tal como viene reconocido en el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, ayudarán al miembro o miembros atacados. y tomarán inmediatamente, de forma individual y de acuerdo con las otras partes, las acciones necesarias, incluyendo el uso de fuerza armada, para restaurar y mantener la seguridad del área del Atlántico Norte.
Cualquier ataque armado y todas las medidas tomadas como resultado de dicho ataque serán informadas inmediatamente al Consejo de Seguridad. Tales medidas se terminarán cuando el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para restaurar y mantener paz internacional y la seguridad.)
El artículo 6 especifica el ámbito de actuación de la OTAN, tal como era originariamente. En la cumbre celebrada en Washington el pasado mes de abril, con motivo del ciencuentenario de la firma del Tratado, se ha querido dar una "nueva filosofía estratégica" a la Alianza contraria a todas luces al Derecho Internacional.
Article 6
For the purpose of Article 5, an armed attack on one or more of the Parties is deemed to include an armed attack:
(Artículo 6.- En consecuencia con el Artículo 5, se considerará un ataque armado sobre una o más de las partes firmantes cuando este ataque se produzca:
· sobre el territorio de cualquiera de los firmantes en Europa o América del Norte, sobre los Departamentos Argelinos de Francia, sobre el territorio de Turquía o sobre las Islas bajo la jurisdicción de cualquiera de los firmantes en el área del Atlántico Norte, al norte del Trópico de Cáncer;
· sobre las fuerzas, embarcaciones, o aeronaves de cualquiera de las partes, cuando estén sobre estos territorios o se encontraran estacionadas en cualquier otra área en Europa como fuerzas de ocupación de cualquier de las partes en la fecha de entrada en vigor de este Tratado, sobre el Mar Mediterráneo o el área del Atlántico Norte, al norte del Trópico de Cáncer. )
El Artículo 7 vuelve a incidir en la responsabilidad de los miembros participantes de la Alianza con los estipulado por Naciones Unidas y, más específicamente, por su Consejo de Seguridad, como órgano legitimado para intervenir en los conflictos internacionales. El texto del artículo es el siguiente:
Article 7
This Treaty does not affect, and shall not be interpreted as affecting in any way the rights and obligations under the Charter of the Parties which are members of the United Nations, or the primary responsibility of the Security Council for the maintenance of international peace and security.
(Artículo 7.- Este Tratado no afecta, y no se interpretará como afectando de ninguna forma los derechos y las obligaciones de sus miembros con la Carta de las Naciones Unidas, o la responsabilidad principal del Consejo de Seguridad para el mantenimiento de la paz internacional y la seguridad.)
En conclusión, España se vería obligada a intervenir militarmente fuera de sus fronteras en conflictos armados siempre según lo establecido en el Tratado del Atlántico Norte, en su área de actuación, por motivos defensivos y acorde con lo establecido en la Carta de las Naciones Unidas. Dicha participación quedará supeditada, lo antes posible, a las resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
6. LAS RESPONSABILIDADES POLÍTICAS
El incumplimiento de lo establecido en nuestro ordenamiento constitucional sobre la participación de España en conflictos armados internacionales conlleva hacer frente a las responsabilidades derivadas de dicho incumplimiento. Estas responsabilidades caen dentro del marco jurídico criminal: cualquier institución del Estado que incumpla la Constitución comete un delito.
El Gobierno es quien ejerce las funciones en cuanto a la política exterior y de defensa, según establece el artículo 97 de la Constitución:
Artículo 97. El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
En el caso que nos ocupa, si el Gobierno metiera a la nación en una guerra no conforme a las leyes y tratados expuestos anteriormente, será objeto de la aplicación del artículo 102 de la Carta Magna:
Artículo 102. 1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
2. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.
3. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo.
Por supuesto, esto sería independiente de las responsabilidades a que tuviera que hacerse frente en las instituciones internacionales como la Corte Internacional de Justicia, Tribunales Internacionales por incumplimiento de tratados y convenciones fundados conforme a la jurisprudencia de Nüremberg, Convenciones de Ginebra sobre crímenes de guerra, persecución de delitos de genocidio, etc.
7. UN CASO CONCRETO: EL CONFLICTO DE KOSOVO
BREVE HISTORIA
Kosovo es una provincia autónoma de Serbia, de 11.000 kms. cuadrados y con una población de unos dos millones de habitantes, de los cuales un 90% son albaneses y el 10% restante lo forman eslavos (serbios y montenegrinos).
Prístina es la capital de Kosovo, cuyo territorio se extiende sobre la llanura de Metohija y los valles del mismo nombre. Tras la victoria serbia de Kumanovo (24 octubre 1912), contra los turcos, todo Kosovo fue integrado en Serbia.
La frontera albano-yugoslava quedó establecida al concluir la I Guerra Mundial. A partir de entonces comenzaron a surgir las reivindicaciones nacionalistas de los albaneses kosovares.
Kosovo, es sede de patriarcado de la Iglesia Ortodoxa serbia, consiguió amplias cotas de autonomía en la Constitución yugoslava del año 1974.
CRONOLOGÍA DE UN CONFLICTO
1974
* Una nueva constitución yugoslava garantiza la autonomía de Kosovo, una provincia dentro de la república de Serbia ocupada en su mayor parte por gente de origen albanés. Los albaneses, la mayoría de ellos de religión musulmana, instituyen escuelas que imparten las clases en albanés y observan las fiestas islámicas.
1980
* Muere el Mariscal Tito, en el poder desde 1945.
1981
* Revuelta de los albaneses de Kosovo, que exigen una república dentro de Yugoslavia. En los enfrentamientos, mueren al menos nueve personas.
* Se producen manifestaciones de estudiantes albaneses contra las condiciones laborales, principalmente por la gran proporción de paro, y por las condiciones de vida en Kosovo. Se tornan sangrientas, lo que provoca la salida de serbios y montenegrinos de la provincia.
1987
* Slobodan Milosevic llega al poder del PC, además, alcanza la presidencia de Yugoslavia e inflama a la población de nacionalismo serbio, mientras los derechos civiles de los albaneses siguen erosionándose.
1989
* Con el fin de la Guerra Fría, los antagonismos étnicos comienzan a resquebrajar Yugoslavia.
* Tras la fiebre nacionalista de 1987, el líder serbio Slobodan Milosevic suprime, dos años después la autonomía que el comunista croata Josip Broz (Tito) había concedido a la zona en 1974. El hecho originó un sinfín de manifestaciones de protesta, duramente reprimidas, de una multitud que exigía para Kosovo el estatuto de república. La violencia callejera escala hasta enfrentamientos armados. Yugoslavia envía tropas y tanques.
1990
*
El siguiente paso dado por Belgrado fue establecer un férreo control policial y económico del enclave. Tales medidas dieron pie al surgimiento, el 2 de julio de 1990, de la rebelde República Kosovar, reconocida como Estado independiente únicamente por la fronteriza Albania.* El 7 de septiembre siguiente, los diputados albaneses autonómicos se reunían de forma clandestina y promulgaban una Constitución.
1991
* Croacia, Eslovenia y Macedonia declaran su independencia de Yugoslavia, lo que desencadena una lucha étnica entre croatas, musulmanes y serbios.
1992
* Se desata una guerra en Bosnia.
* La mayoría étnica albanesa de Kosovo vota por separarse de Serbia y Yugoslavia, y expresa su deseo de unirse con Albania.
* El presidente estadounidense, George Bush, advierte a los serbios que Estados Unidos utilizará la fuerza si los serbios atacan Kosovo.
* El 24 de mayo de 1992, el territorio separatista vivía una jornada de elecciones generales, desafiando a las autoridades serbias. El escritor y líder de la Unión Democrática de Kosovo (DSK), Ibrahim Rugova, ganó por aplastante mayoría.
*
Los dirigentes de la mayoría albanesa de Kosovo accedieron, el 10 de julio, a entablar un diálogo político con las autoridades serbias, conforme a la declaración aprobada ese día en Helsinki por la OSCE (Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa) ante las múltiples presiones internacionales y la agudización de la crisis en la zona. La reunión celebrada el 14 de octubre de 1992 en Prístina, entre representantes de la región serbia de mayoría albanesa, funcionarios serbios y federales de Yugoslavia, además de mediadores europeos, supuso el primer paso importante hacia la distensión.El encuentro estuvo precedido de manifestaciones, duramente reprimidas, de la mayoría albanesa, que exigía el derecho a la enseñanza en su lengua materna y según programas autónomos.
* Los albaneses de Kosovo boicotearon masivamente los comicios generales celebrados en Serbia y Montenegro el 9 de diciembre.
Con esos comicios, los albano-kosovares sustituyeron la Cámara de 140 escaños del anterior sistema comunista por otra libremente elegida, según un sistema mayoritario para 100 diputados y proporcional para 40.
1995
* Líderes de Bosnia, Croacia y Serbia firman un acuerdo de paz que pone fin a la guerra de Bosnia.
* Un tribunal serbio sentencia a pena de prisión a 68 integrantes de la etnia albanesa por crear una fuerza policial paralela.
* Los líderes albaneses de Kosovo protestaron ante la llegada de refugiados serbios procedentes de Croacia.
1997
* El Ejército de Liberación de Kosovo (ELK), un pequeño grupo de militantes rebeldes, comienza a matar a miembros de la policía serbia y a sus colaboradores. También inician una política de limpieza étnica y consiguen eliminar la presencia de los serbios en determinadas zonas.
* Culpan a los guerrilleros separatistas de un creciente número de ataques, incluidos asaltos simultáneos a 10 comisarías de policía en septiembre. Un total de 17 albaneses fueron condenados por cargos de terrorismo. Los separatistas aseguran que derribaron un avión de práctica de las Aerolíneas Yugoslavas.
1998
Febrero:
La crispación latente que vivía Kosovo en los últimos años estalló el último fin de semana de febrero de 1998, con enfrentamientos entre grupos armados separatistas y fuerzas de seguridad serbias que se cobraron al menos 27 vidas, 21 albaneses y 6 policías serbios. Milosevic envía tropas a zonas controladas por el Ejército de Liberación de Kosovo (ELK), donde destruyen propiedades y matan a 80 kosovares de etnia albanesa. Al menos 30 de ellos son mujeres, niños y ancianos. Las muertes provocan motines en Prístina, la capital de Kosovo.El conflicto se convierte en una guerra de guerrillas y hace surgir de nuevo la sombra de una limpieza étnica por parte de los serbios.
5 de marzo: Un combate en la localidad de Prekaz significa una gran escalada del conflicto en Kosovo. La etnia albanesa habla de 50 muertos. Serbia asegura que murieron 20 albaneses y dos policías serbios.
29 de abril: Estados Unidos, Gran Bretaña, Francia, Alemania e Italia congelan los bienes yugoslavos en el extranjero. Rusia, el sexto miembro del Grupo de Contacto de grandes potencias, está en contra.
Mayo: Milosevic e Ibrahim Rugova, un defensor de la búsqueda pacífica de la independencia para Kosovo, sostienen conversaciones por primera vez, pero la parte albanesa boicotea reuniones posteriores.
Julio y agosto: El ELK se hace con el control del 40 por ciento de Kosovo antes de ser derrotado en una ofensiva serbia.
Septiembre: La OTAN da un ultimátum al presidente yugoslavo Slobodan Milosevic para que detenga la violencia en Kosovo si no quiere enfrentarse a ataques aéreos.
Las fuerzas serbias atacan el centro de Kosovo, donde se encuentran los cadáveres de 22 albaneses.
El Consejo de Seguridad de la ONU pide el cese del fuego inmediato y un diálogo político.
Octubre: Las fuerzas de seguridad serbias se retiran en masa y la OTAN levanta su amenaza de ataques aéreos inmediatos.
Octubre-diciembre: El enviado estadounidense Christopher Hill intenta lograr una salida política para el conflicto. Pero los incidentes violentos aislados que ocurren a diario terminan por socavar la frágil tregua.
Diciembre: Las tropas yugoslavas matan a 36 rebeldes del ELK.
Seis serbios mueren en un bar, lo que desata amplias protestas por parte de Serbia.
Las autoridades yugoslavas insistieron desde el principio en que estaban dispuestas a ceder a la población albanesa la participación proporcional en los órganos de poder, aunque rechazaban una mediación internacional en las negociaciones denunciando injerencias extranjeras en el problema de Kosovo. Rambouillet, esta mismo año, fue la última oportunidad para evitar el uso de la fuerza por parte de la OTAN. La negativa de Belgrado a firmar el acuerdo de paz que implicaba la ocupación de Kosovo por la OTAN, aceptado por la legación albano-kosovar, dio luz verde a las bombas.1999
15 de enero: Se descubren los cadáveres de al menos 45 integrantes de la etnia albanesa en Racak, en el sur de Kosovo. William Walker, jefe estadounidense de los observadores internacionales lo califica de "matanza" de la policía serbia.
29 de febrero: La policía serbia mata a 24 kosovares de etnia albanesa en una redada en un presunto escondite de rebeldes.
Los aliados occidentales exigen a las partes enfrentadas en Kosovo que asistan a una conferencia de paz o enfrenten los ataques aéreos de la OTAN.
6-17 de febrero: Primera ronda de conversaciones de paz entre los kosovares de origen albanés y los serbios en Rambouillet, en las afueras de París. Los serbios se niegan a considerar el despliegue de una "fuerza de paz" de la OTAN en Kosovo; los albaneses aceptan firmar un acuerdo de paz cuando se reanuden las conversaciones.
13 de marzo: Una serie de bombardeos diurnos matan a siete personas y hieren a docenas, todos ellos kosovares de origen albanés, en las ciudades de Kosovska Mitrovica y Podujevo; los dos bandos se echan la culpa mutuamente.
15 de marzo: Se reanudan las conversaciones en Rambouillet y los kosovares de origen albanés confirman a las autoridades internacionales que están listos para firmar el acuerdo de paz unilateralmente.
18 de marzo: Los delegados albaneses de Kosovo aceptan los términos de autonomía propuestos por Occidente, que colocarán a las tropas y policías yugoslavos en Kosovo bajo la supervisión de una fuerza militar liderada por la OTAN. Yugoslavia accede a conceder una autonomía local, pero se niega a que un ejército extranjero se despliegue en su suelo.
19 de marzo: Se suspenden las conversaciones.
20 de marzo: Los observadores internacionales son evacuados de Yugoslavia en vista de la posibilidad de que comiencen los ataques aéreos.
22 de marzo: Holbrooke llega a Belgrado en un intento de última hora para convencer a Milosevic de que acepte el acuerdo.
23 de marzo: El parlamento serbio rechaza las exigencias de la OTAN de enviar tropas de paz en Kosovo. Holbrooke rompe las últimas conversaciones con Milosevic. El secretario general de la OTAN, Javier Solana, autoriza a los comandantes militares a lanzar ataques aéreos.
La OTAN sigue exigiendo, ahora con ataques aéreos reiterados, que las autoridades yugoslavas garanticen el pleno respeto de los derechos humanos y devuelvan la autonomía a Kosovo, como condición para restablecer el acceso de este país a las instituciones financieras mundiales.
Mientras tanto, los albaneses más radicales, agrupados en el Ejército para la Liberación de Kosovo (UÇK), critican a Ibrahim Rugova -líder del mayor partido autonomista (DSK)- por su política pacifista y han arbitrado a la rebelión armada contra el dominio serbio.La decisión de la OTAN de intervenir de forma drástica sobre la zona se produjo, después de que la legación serbia en Rambouillet (Francia), se negara a firmar el acuerdo de paz que sí aceptaron los alabano-kosovares.
24 de marzo: La OTAN comienza su campaña de ataques aéreos contra Yugoslavia, con la intención de destruir la maquinaria de guerra serbia y forzar el cumplimiento del acuerdo internacional de paz elaborado en Rambouillet, Francia.
25 de marzo: Bombarderos "sigilosos" de Estados Unidos se unen al ataque aéreo y Belgrado expulsa de Yugoslavia a los periodistas de los países integrantes de la OTAN.
26 de marzo: Se lanzan misiles de crucero Tomahawk en los primeros ataques realizados a luz del día.
Llega a Albania la primera ola de refugiados.
27 de marzo: Un cazabombardero de Estados Unidos F-117 cae en las cercanías de Belgrado y el piloto es rescatado.
La OTAN declara que intensificará los ataques.
28 de marzo: La OTAN lanza la segunda fase de su campaña apuntando directamente a las fuerzas armadas de Yugoslavia.
Líderes de Occidente acusan al presidente yugoslavo Slobodan Milosevic de practicar "genocidio".
29 de marzo: La OTAN declara que las operaciones contra objetivos militares yugoslavos son "continuos" y contra reloj para prevenir la "limpieza" de la población albanesa de Kosovo, que según dice, Milosevic ha puesto en marcha.
30 de marzo: La visita a Belgrado del primer ministro ruso, Yevgeny Primakov, arroja como resultado una propuesta de Milosevic para la negociación que los líderes aliados consideran insuficiente.
Las fuerzas serbias desplazan a multitud de kosovares a la frontera de Macedonia.
31 de marzo: Tres soldados estadounidenses son capturados por las fuerzas serbias tras un incidente en la frontera con Macedonia. Mientras tanto, se acelera el éxodo de refugiados kosovares.
1 de abril: La televisión serbia muestra imágenes de los tres soldados norteamericanos. El líder moderado de Kosovo, Ibrahim Rugova, aparece en la televisión serbia haciendo un llamamiento a la "solución política".
Los aviones de la OTAN destruyen un puente sobre el Danubio en Novi Sad.
2 de abril: La OTAN desoye las peticiones de una tregua para la Pascua.
Se usan por primera vez los bombarderos B-1 estadounidenses.
Aumenta la crisis de refugiados en el norte de Albania y Macedonia.
3 de abril: El centro de Belgrado arde de manera impresionante cuando los ataques aéreos de la OTAN alcanzan los ministerios del Interior serbio y yugoslavo.
4 de abril: Las fuerzas aliadas ponen en marcha una operación de aire y tierra para proveer de comida, medicinas y tiendas de campaña a Albania y Macedonia.
5 de abril: La mejora meteorológica permite a la OTAN realizar los ataques aéreos más intensos de los realizados hasta el momento.
6 de abril: Belgrado anuncia un alto el fuego unilateral que es rechazado inmediatamente por la OTAN por "insuficiente". Los aviones militares de la OTAN realizan los ataques más intensos de los realizados hasta ahora contra Yugoslavia.
7 de abril: Yugoslavia cierra las fronteras con Albania y Macedonia.
8 de abril: El presidente del parlamento de Chipre, Spyros Kyprianou, llega a Belgrado en un intento de negociar la liberación de los tres soldados estadounidenses capturados.
La OTAN afirma que las instalaciones de la radio y televisión serbias están dentro de sus objetivos.
9 de abril: El presidente ruso, Boris Yeltsin, advierte a la OTAN del riesgo de una nueva guerra europea o incluso mundial si los aliados intentan "apoderarse de Yugoslavia y lo convierten en su protectorado".
Desde la frontera de Yugoslavia con Albania se informa de combates en el que tropas serbias están involucradas.
12 de abril: El primer ministro británico, Tony Blair, afirma que los acuerdos de Rambouillet, en los que se contempla la autonomía para Kosovo dentro de Serbia, no son ya una opción viable.
El parlamento de Belgrado vota a favor de la integración de Yugoslavia en la Federación de Rusia y Bielorrusia.
13 de abril: Infructuosa reunión en Oslo de la secretaria de Estado norteamericana Madeleine Albright y el canciller ruso Igor Ivanov.
La OTAN acelera su campaña aérea contra Serbia bombardeando dos refinerías de petróleo.
Fuerzas yugoslavas ingresan a territorio albanés y sostienen un breve choque con guardias fronterizos.
Y así hasta el día de hoy (15 de mayo de 1999). Los resultados de la guerra no pueden ser más dramáticos: un millón de refugiados, miles de civiles muertos por bombardeos de la OTAN, utilización de armas prohibidas (bombas de racimo), destrucción de la infraestructura de un país, crímenes de guerra. No son objeto de este trabajo las explicaciones políticas que intentan justificar los bombardeos de terror sobre Yugoslavia, las responsabilidades del gobierno de Belgrado, los intereses estratégicos, militares y económicos de las potencias occidentales, etc. Se trata de analizar si la participación de España es conforme a nuestro ordenamiento constitucional y a las leyes del Derecho Internacional.
España participa de pleno (con cierto "entusiasmo" por parte del Gobierno) desde el comienzo de las hostilidades. Un grupo de cazabombarderos F-18 (seis unidades) de nuestra fuerza aérea lanzan sus bombas sobre territorio yugoslavo. A esta fuerza hay que añadir aviones para operaciones logísticas, barcos de guerra y transporte, tropas estacionadas en Albania, e infraestructuras logísticas como redes de comunicaciones, bases en territorio nacional, combustible y munición y, por supuesto, la parte correspondiente a los gastos de guerra (a la fecha de 15 de mayo, unas 8.500 ptas. por cada español).
Es decir, aunque no declarada formalmente, estamos en guerra contra la República Federal de Yugoslavia y participamos en acciones de guerra contra dicho Estado. La pregunta es:
Nuestra intervención en esta guerra ¿es conforme a nuestras leyes y al Derecho Internacional asumido en nuestro ordenamiento constitucional?
8. EL ESTADO ESPAÑOL SE PONE FUERA DE LA LEY Y DEL DERECHO INTERNACIONAL
La intervención de España en el conflicto de la provincia de Kosovo, integrante de la República Federal de Yugoslavia, es contraria a todas las fuentes de derecho expuestas en este trabajo. Veamos, de forma resumida, lo que creemos incumplimientos graves del Derecho Internacional y del ordenamiento constitucional español.
8.1. Incumplimiento de la Carta de las Naciones Unidas.
Iniciar una guerra (aunque no esté declarada formalmente) es un atentado a la paz internacional y a la seguridad, contrario al espíritu de la Carta tal como se expresa en su Preámbulo.
8.2. Incumplimiento del Tratado de la Unión Europea.
El artículo J.1.1 del Tratado de la Unión Europea establece que corresponde a la Unión abarcar todos los ámbitos de la política exterior y de seguridad.
Pues bien, en lo que respecta al conflicto de Kosovo, los miembros de la Unión Europea ha hecho dejación de sus obligaciones. En concreto, el art. J.1.2 afirma que el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional debe hacerse en conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas, del Acta final de Helsinki y de la Carta de París. Los tres documentos han sido firmados por España y los tres se han conculcado por parte del Estado español respecto al conflicto en los Balcanes.
Por otro lado, no ha habido resolución del órgano europeo competente para esta cuestiones como es el Consejo de Europa (art. E y J.8), ni se ha hecho participar a la UEO en la solución del conflicto (art. J.4).
8.3. Incumplimiento del Tratado del Atlántico Norte.
Ya el preámbulo del Tratado hace mención de su supeditación a los principios de la Carta de las Naciones Unidas que, como ya hemos señalado, ha sido claramente conculcada. Pero, con respecto al articulado del Tratado de la Alianza, podemos indicar varios incumplimientos:
8.4. Incumplimiento del ordenamiento constitucional.
Como ya señalamos en su momento, la Constitución española de 1978 sólo permite la utilización de nuestras Fuerzas Armadas en conflictos internacionales en dos casos:
Respecto a este último punto cabe hacer las siguientes consideraciones:
Hay que concluir que no existe ningún tratado internacional que justifique la aplicación del punto (b) respecto a la participación de España en las acciones militares llevadas a cabo contra la República Federal de Yugoslavia.
Por tanto estamos ante el incumplimiento sistemático de nuestro ordenamiento constitucional (el articulado está referido a la Constitución española vigente):
Por todo ello, cabe estimar que el gobierno español, especialmente en la persona de su Presidente y de los ministros de Defensa y Asunto Exteriores como responsables de la política exterior y de seguridad (art. 97 de la Constitución), han podido incurrir en delitos contra la seguridad del Estado al implicar a la nación en una guerra sin autorización expresa y en contra de las leyes vigentes. La consecuencia más inmediata debería ser la aplicación del art. 102 de la Constitución y poner a disposición de las Cortes Generales y, en su caso, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo a los citados altos cargos del Estado.
9. CONCLUSION
La primera conclusión que se desprende de la aplicación de nuestro ordenamiento constitucional y del Derecho Internacional aceptado en nuestras leyes es que España está colaborando en actos de guerra contrarios a la legalidad. Preparar, planificar e iniciar una guerra contra la legalidad internacional es ser cómplices de preparar, planificar e iniciar una GUERRA DE AGRESIÓN contra otro Estado soberano, en este caso, la República Federal de Yugoslavia. Ahora bien, nuestros responsables deberían saber (y de hecho lo saben perfectamente) que desde la jurisprudencia de los Tribunales de Nüremberg, las guerras de agresión son crímenes que no prescriben y que son perseguidos de oficio internacionalmente. La actuación de nuestros gobernantes ha puesto al Estado español fuera de la Ley y del Derecho Internacional y los responsables deberían ser juzgados en tribunales internacionales competentes y de esa forma restituir la legalidad y el Derecho.
Ante estas conclusiones, podría levantarse el argumento de que la OTAN ha iniciado una intervención militar por "razones humanitarias" debido a la política represiva de Belgrado con los albaneses de Kosovo. Aunque así fuera (lo que de todas formas levanta muchas dudas), dicha actuación no puede hacerse en contra del Derecho Internacional: se estaría creando un precedente más para que los estados "se tomen la justicia por su mano" lo cual es contrario a todo derecho. Decir que no se ha apelado al Consejo de Seguridad para evitar el veto de Rusia y China es de un cinismo insultante. Primero, porque demuestra que el Consejo de Seguridad tiene un déficit democrático que los Estados Unidos de América son los primeros en querer mantener; segundo, porque es el mismo derecho de veto que USA ha utilizado y seguirá utilizando ante otros muchos conflictos internacionales en que se encuentran implicados sus amigos. Recordemos que, solamente en el Mediterráneo (la misma zona geopolítica que Yugoslavia) tenemos la inhibición de la OTAN, la Unión Europea y USA, en la represión y limpieza étnica de los Kurdos por Turquía (miembro de la OTAN); la agresión y limpieza étnica de los palestinos y el sur del Líbano por Israel (privilegiado aliado de Estados Unidos); la represión y limpieza étnica de los saharauis por Marruecos (privilegiado aliado de Estados Unidos) o el mantenimiento colonial del Peñón de Gibraltar por Inglaterra.
Se puede argumentar que hay que democratizar las instituciones internacionales, reformar el derecho de no injerencia en los asuntos internos de los Estados y otras muchas cosas, pero no es serio decir que como la "Ley está mal hecha, hago lo que me da la gana".
Que cambie el Derecho Internacional si es necesario. Pero hay que evitar a toda costa la creciente desconfianza ante las instituciones internacionales por la grosera doble vara de medir que aplican dependiendo de si se trata de un amigo de los que más poder tienen o es un Estado díscolo contrario al pensamiento único y a lo políticamente correcto. De no hacerse así, crecerá la sensación de que, parafraseando una de las más famosas y acertadas citas de Carlos Marx, el Derecho no es más que los intereses de los poderosos convertidos en Ley.
ANEXO
A) LOS DAÑOS COLATERALES: SOBRE LOS CRÍMENES DE GUERRA
Otro de los efectos que debería tener la participación ilegal del estado español en el ataque a la República Federal de Yugoslavia, es la asunción de las responsabilidades necesarias por la presunta comisión de crímenes de guerra por parte de las fuerzas de la OTAN. Como es bien conocido, la guerra no es tan "quirúrgica y limpia" como nos la quieren vender nuestros dirigentes y los mandos de la Alianza. Y no nos referimos aquí, única y exclusivamente, a los destrozos denominados de forma infame "daños colaterales", sino también al método de hacer la guerra elegido por los estrategas de la OTAN. Se ha masacrado a población civil con bombardeos desde gran altura o por medio de misiles de crucero, lanzándose bombas de 2.500 kg., bombas de racimo, bombas con cabeza de uranio empobrecido, etc., que han producido auténticas masacres (sobre barrios residenciales, hospitales, escuelas y universidades, edificios públicos, medios colectivos de transportes, embajadas, medios de comunicación como la RTV Serbia, columnas de refugiados,...) denominadas "daños colaterales" o "errores" que se pretenden subsanar con una simple disculpa. Pero también se están destruyendo, de forma sistemática y calculada, refinerías y fábricas químicas, puentes, autopistas y carreteras, aeropuertos civiles, centrales eléctricas, repetidores de radio y TV y, en general, todo el aparato productivo y las infraestructuras de la República Federal de Yugoslavia.
La guerra tiene sus límites y no todo vale. Como decíamos al principio, las Convenciones de Ginebra, de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas y el Derecho Internacional y humanitario, condenan sin paliativos, como crímenes de guerra, muchas de las actuaciones que se están llevando a cabo en el conflicto de Kosovo. Los países que defienden el Derecho y la Justicia no pueden justificar sus acciones en la "maldad" del contrario. No vale decir que el culpable de todo y el responsable de todo es Milosevic. Como dice el refrán, cuando llegue el momento de hacer justicia que "cada palo aguante su vela".
Tomando como referencia el Protocolo Adicional a las Convenciones de Ginebra sobre la protección de la población civil en los conflictos internacionales de 12 de agosto de 1949, podemos analizar brevemente, la naturaleza criminal de algunas de estas actuaciones.
En el art. 35 del Título III relativo a los Métodos y medios de guerra, se establecen las primeras limitaciones:
Artículo 35 - Normas fundamentales
1. En todo conflicto armado, el derecho de las Partes en conflicto a elegir los métodos o medios de hacer la guerra no es ilimitado.
2. Queda prohibido el empleo de armas, proyectiles, materias y métodos de hacer la guerra de tal índole que causen males superfluos o sufrimientos innecesarios.
3. Queda prohibido el empleo de métodos o medios de hacer la guerra que hayan sido concebidos para causar, o de los que quepa prever que causen, daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural.
Artículo 36 - Armas nuevas
Cuando una Alta Parte contratante estudie, desarrolle, adquiera o adopte una nueva arma, o nuevos medios o métodos de guerra, tendrá la obligación de determinar si su empleo, en ciertas condiciones o en todas las circunstancias, estaría prohibido por el presente Protocolo o por cualquier otra norma de derecho internacional aplicable a esa Alta Parte contratante.
Es evidente que la utilización de bombas de racimo o de 2.500 kg. Sobre centros urbanos no casa con el art. 35.2. Lo mismo se puede decir de bombas con cabeza de uranio empobrecido contaminantes respecto al art. 35.3; recuérdese que estas bombas son las responsables del denominado "Síndrome del Golfo", pues la contaminación creada por estos artefactos afectó a más de 20.000 soldados americanos en la guerra contra Irak y es la responsable del aumento espectacular del número de cánceres infantiles en el sur de este país.
El Título IV está dedicado a la protección de la población civil. En su sección I habla de la
Protección general contra los efectos de las hostilidades y merece la pena reproducirlo ampliamente:Capítulo I - Norma fundamental y ámbito de aplicación
Artículo 48 - Norma fundamental
A fin de garantizar el respeto y la protección de la población civil y de los bienes de carácter civil, las Partes en conflicto harán distinción en todo momento entre población civil y combatientes, y entre bienes de carácter civil y objetivos militares y, en consecuencia, dirigirán sus operaciones únicamente contra objetivos militares.
El art. 49 establece el marco de actuación de Convenio en lo que respecta a los ataques que puedan sufrir las poblaciones civiles:
Artículo 49 - Definición de ataques y ámbito de aplicación
1. Se entiende por ataques los actos de violencia contra el adversario, sean ofensivos o defensivos.
2. Las disposiciones del presente Protocolo respecto a los ataques serán aplicables a todos los ataques en cualquier territorio donde se realicen, inclusive en el territorio nacional que pertenezca a una Parte en conflicto, pero que se halle bajo el control de una Parte adversa.
3. Las disposiciones de la presente Sección se aplicarán a cualquier operación de guerra terrestre, naval o aérea que pueda afectar en tierra a la población civil, a las personas civiles y a los bienes de carácter civil. Se aplicarán también a todos los ataques desde el mar o desde el aire contra objetivos en tierra, pero no afectarán de otro modo a las normas de derecho internacional aplicables en los conflictos armados en el mar o en el aire. (...)
Los siguientes artículos definen con rigor que se considera población y bienes civiles, a efectos de ser protegidos por la Convención de Ginebra.
Capítulo II - Personas civiles y población civil
Artículo 50 - Definición de personas civiles y de población civil
1. Es persona civil cualquiera que no pertenezca a una de las categorías de personas a que se refieren el artículo 4, A. 1), 2), 3), y 6), del III Convenio, y el artículo 43 del presente Protocolo. En caso de duda acerca de la condición de una persona, se la considerará como civil.
2. La población civil comprende a todas las personas civiles.
3. La presencia entre población civil de personas cuya condición no responda a la definición de persona civil no priva a esa población de su calidad de civil.
Este último punto es importante. La OTAN ha intentado justificar alguno de sus "errores" diciendo que en el objetivo atacado parecían observarse militares de uniforme. La Convención deja claro que eso no evita que pierdan su derecho a estar protegidos de los ataques militares. Es justificar lo injustificable. El siguiente artículo habla precisamente de ese derecho a la protección:
Artículo 51 - Protección de la población civil
1. La población civil y las personas civiles gozarán de protección general contra los peligros procedentes de operaciones militares. Para hacer efectiva esta protección, además de las otras normas aplicables de derecho internacional, se observarán en todas las circunstancias las normas siguientes.
2. No serán objeto de ataque la población civil como tal ni las personas civiles. Quedan prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil.
3. Las personas civiles gozarán de la protección que confiere esta Sección, salvo si participan directamente en las hostilidades y mientras dure tal participación.
4. Se prohiben los ataques indiscriminados. Son ataques indiscriminados:
a) los que no están dirigidos contra un objetivo militar concreto;
b) los que emplean métodos o medios de combate que no pueden dirigirse contra un objetivo militar concreto; o
c) los que emplean métodos o medios de combate cuyos efectos no sea posible limitar conforme a lo exigido por el presente Protocolo;
y que, en consecuencia, en cualquiera de tales casos, pueden alcanzar indistintamente a
objetivos militares y a personas civiles o a bienes de carácter civil.
5. Se considerarán indiscriminados, entre otros, los siguientes tipos de ataque:
a) los ataques por bombardeo, cualesquiera que sean los métodos o medios
utilizados, que traten como objetivo militar único varios objetivos militares precisos
y claramente separados situados en una ciudad, un pueblo, una aldea u otra zona en que
haya concentración análoga de personas civiles o bienes de carácter civil;
b) los ataques, cuando sea de prever que causarán incidentalmente muertos y heridos entre la población civil, o daños a bienes de carácter civil, o ambas cosas, que serían excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista.
6. Se prohiben los ataques dirigidos como represalias contra la población civil o las
personas civiles.
7. La presencia de la población civil o de personas civiles o sus movimientos no podrán ser utilizados para poner ciertos puntos o zonas a cubierto de operaciones militares, en especial para tratar de poner a cubierto de ataques los objetivos militares, ni para cubrir, favorecer u obstaculizar operaciones militares. Las Partes en conflicto no podrán dirigir los movimientos de la población civil o de personas civiles para tratar de poner objetivos militares a cubierto de ataques, o para cubrir operaciones militares.
8. Ninguna violación de estas prohibiciones dispensará a las Partes en conflicto de sus obligaciones jurídicas con respecto a la población civil y las personas civiles, incluida la obligación de adoptar las medidas de precaución previstas en el artículo 57.
Respecto a la destrucción de bienes e infraestructuras civiles, la Convención también es categórica:
Capítulo III - Bienes de carácter civil
Artículo 52 - Protección general de los bienes de carácter civil
1. Los bienes de carácter civil no serán objeto de ataques ni de represalias. Son bienes de carácter civil todos los bienes que no son objetivos militares en el sentido del párrafo 2.
2. Los ataques se limitarán estrictamente a los objetivos militares. En lo que respecta a los bienes, los objetivos militares se limitan a aquellos objetos que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyan eficazmente a la acción militar o cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrezca en las circunstancias del caso una ventaja militar definida.
3. En caso de duda acerca de si un bien que normalmente se dedica a fines civiles, tal como un lugar de culto, una casa u otra vivienda o una escuela, se utiliza para contribuir eficazmente a la acción militar, se presumirá que no se utiliza con tal fin.
Habrá que preguntarse ¿qué ventaja militar definida ha tenido la destrucción de 300 escuelas, talleres, edificios urbanos, un mercado, una clínica, puentes al norte de Yugoslavia, etc.? Si existían dudas, deberían haber aplicado el punto 3 del art.52.
Artículo 54 - Protección de los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil
1. Queda prohibido, como método de guerra, hacer padecer hambre a las personas civiles.
2. Se prohibe atacar, destruir, sustraer o inutilizar los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, tales como los artículos alimenticios y las zonas agrícolas que los producen, las cosechas, el ganado, las instalaciones y reservas de agua potable y las obras de riego, con la intención deliberada de privar de esos bienes, por su valor como medios para asegurar la subsistencia, a la población civil o a la Parte adversa, sea cual fuere el motivo, ya sea para hacer padecer hambre a las personas civiles, para provocar su desplazamiento, o con cualquier otro propósito.(...)
Todo Occidente pudo ver la nube tóxica que cubría Belgrado por los bombardeos de las refinerías y fábricas químicas de su cinturón industrial. O los vertidos tóxicos que ha provocado daños de muy difícil reparación en la cuenca del río Danubio.
Artículo 55 - Protección del medio ambiente natural
1. En la realización de la guerra se velará por la protección del medio ambiente natural contra daños extensos, duraderos y graves. Esta protección incluye la prohibición de emplear métodos o medios de hacer la guerra que hayan sido concebidos para causar o de los que quepa prever que causen tales daños al medio ambiente natural, comprometiendo así la salud o la supervivencia de la población.
2. Quedan prohibidos los ataques contra el medio ambiente natural como represalias.
Artículo 56 - Protección de las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas
2. ...
3. En todos los casos, la población civil y las personas civiles mantendrán su derecho a toda la protección que les confiere el derecho internacional, incluidas las medidas de precaución previstas en el artículo 57. Si cesa la protección y se ataca a cualquiera de las obras e instalaciones o a cualquiera de los objetivos militares mencionados en el párrafo 1, se adoptarán todas las precauciones posibles en la práctica a fin de evitar la liberación de las fuerzas peligrosas.
4. Se prohibe hacer objeto de represalias a cualquiera de las obras e instalaciones o de los objetivos militares mencionados en el párrafo 1.
(...)
7. Para facilitar la identificación de los bienes protegidos por el presente artículo, las Partes en conflicto podrán marcarlos con un signo especial consistente en un grupo de tres círculos de color naranja vivo a lo largo de un mismo eje, como se indica en el artículo 16 del Anexo I del presente Protocolo. La ausencia de tal señalización no dispensará en modo alguno a las Partes en conflicto de las obligaciones dimanantes del presente artículo.
Respecto a las medidas de precaución que deben tomar los atacantes, la Convención señala:
Capítulo IV - Medidas de precaución
Artículo 57 - Precauciones en el ataque
1. Las operaciones militares se realizarán con un cuidado constante de preservar a la población civil, a las personas civiles y a los bienes de carácter civil.
2. Respecto a los ataques, se tomarán las siguientes precauciones:
a) quienes preparen o decidan un ataque deberán:
i) hacer todo lo que sea factible para verificar que los objetivos que se proyecta
atacar no son personas civiles ni bienes de carácter civil, ni gozan de protección
especial, sino que se trata de objetivos militares en el sentido del párrafo 2 del
artículo 52 y que las disposiciones del presente Protocolo no prohíben atacarlos;
ii) tomar todas las precauciones factibles en la elección de los medios y métodos de ataque para evitar o, al menos, reducir todo lo posible el número de muertos y de heridos que pudieran causar incidentalmente entre la población civil, así como los daños a los bienes de carácter civil;
iii) abstenerse de decidir un ataque cuando sea de prever que causará incidentalmente muertos o heridos en la población civil, daños a bienes de carácter civil, o ambas cosas, que serían excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista;
b) un ataque será suspendido o anulado si se advierte que el objetivo no es militar o
que goza de protección especial, o que es de prever que el ataque causará
incidentalmente muertos o heridos entre la población civil, daños a bienes de carácter
civil, o ambas cosas, que serían excesivos en relación con la ventaja militar concreta y
directa prevista;
c) se dará aviso con la debida antelación y por medios eficaces de cualquier ataque que pueda afectar a la población civil, salvo que las circunstancias lo impidan.
(...)
5. Ninguna de las disposiciones de este artículo podrá interpretarse en el sentido de autorizar ataque alguno contra la población civil, las personas civiles o los bienes de carácter civil.
La noticia recorrió el mundo entero: la OTAN bombardeó la TV yugoslava al considerarla un "objetivo legítimo". Resultado: 15 periodistas muertos.
Artículo 79 - Medidas de protección de periodistas
1. Los periodistas que realicen misiones profesionales peligrosas en las zonas de conflicto armado serán considerados personas civiles en el sentido del párrafo 1 del artículo 50.
2. Serán protegidos como tales de conformidad con los Convenios y el presente Protocolo, a condición de que se abstengan de todo acto que afecte a su estatuto de persona civil y sin perjuicio del derecho que asiste a los corresponsales de guerra acreditados ante las fuerzas armadas a gozar del estatuto que les reconoce el artículo
La sección II de este titulado, establece la norma jurídica ante incumplimientos de alguno de los artículos reseñados anteriormente:
Sección II - Represión de las infracciones de los Convenios o del presente Protocolo
Artículo 85 - Represión de las infracciones del presente Protocolo
1. Las disposiciones de los Convenios relativas a la represión de las infracciones y de las infracciones graves, completadas por la presente Sección, son aplicables a la represión de las infracciones y de las infracciones graves del presente Protocolo.
2. Se entiende por infracciones graves del presente Protocolo los actos descritos como infracciones graves en los Convenios si se cometen contra personas en poder de una Parte adversa protegidas por los artículos 44, 45 y 73 del presente Protocolo, o contra heridos, enfermos o náufragos de la Parte adversa protegidos por el presente Protocolo, o contra el personal sanitario o religioso, las unidades sanitarias o los medios de transporte sanitarios que se hallen bajo el control de la Parte adversa y estén protegidos por el presente Protocolo.
3. Además de las infracciones graves definidas en el artículo 11, se considerarán infracciones graves del presente Protocolo los actos siguientes, cuando se cometan intencionalmente, en violación de las disposiciones pertinentes del presente Protocolo, y causen la muerte o atenten gravemente a la integridad física o a la salud;
a) hacer objeto de ataque a la población civil o a personas civiles;
b) lanzar un ataque indiscriminado que afecte a la población civil o a bienes de carácter civil a sabiendas de que tal ataque causará muertos o heridos entre la población civil o daños a bienes de carácter civil, que sean excesivos en el sentido del artículo 57, párrafo 2, a) iii;
El siguiente punto del artículo es fundamental: define las violaciones de la Convención de Ginebra en la forma que sigue:
5. Sin perjuicio de la aplicación de los Convenios y del presente Protocolo, las infracciones graves de dichos instrumentos se considerarán como CRÍMENES DE GUERRA.
A partir de que se detecta una violación grave de la Convención, una Comisión de Encuesta deberá investigar los hechos y llevarlos hasta la Corte Internacional de Justicia. Los responsables directos, por acción u omisión, deberán hacer frente a sus responsabilidades en los hechos que se denuncien.
Artículo 86 - Omisiones
1. Las Altas Partes contratantes y las Partes en conflicto deberán reprimir las infracciones graves y adoptar las medidas necesarias para hacer que cesen todas las demás infracciones de los Convenios y del presente Protocolo que resulten del incumplimiento de un deber de actuar.
2. El hecho de que la infracción de los Convenios o del presente Protocolo haya sido cometida por un subordinado no exime de responsabilidad penal o disciplinaria, según el caso, a sus superiores, si éstos sabían o poseían información que les permitiera concluir, en las circunstancias del momento, que ese subordinado estaba cometiendo o iba a cometer tal infracción y si no tomaron todas las medidas factibles que estuvieran a su alcance para impedir o reprimir esa infracción.
Artículo 87 - Deberes de los jefes
1. Las Altas Partes contratantes y las Partes en conflicto exigirán que los jefes militares, en cuanto se refiere a los miembros de las fuerzas armadas que están a sus órdenes y a las demás personas que se encuentren bajo su autoridad, impidan las infracciones de los Convenios y del presente Protocolo y, en caso contrario, las repriman y denuncien a las autoridades competentes.
2. Con el fin de impedir y reprimir las infracciones, las Altas Partes contratantes y las Partes en conflicto exigirán que los jefes, según su grado de responsabilidad, tomen medidas para que los miembro de las fuerzas armadas bajo sus órdenes tengan conocimiento de las obligaciones que les incumben en virtud de lo dispuesto en los Convenios y en el presente Protocolo.
En última instancia, lógicamente,